ACAMPE DE AMBIENTALISTAS: NO SE HIZO LUGAR A LA SOLICITUD DE DESALOJO DEL PARQUE ACUEDUCTO VULPIANI

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El Juez de Garantía Nº 3, Marcos Flores Leyes, dispuso no hacer lugar a la solicitud de desalojo del predio ubicado en Av. San Roque y Ruta 20, en donde, desde el pasado lunes, un grupo de ambientalistas se encuentran acampando en rechazo a la construcción de la obra “Parque Acueducto Vulpiani”.

La medida había sido solicitada por la Fiscal de Instrucción Nº 4 de la 1º Circunscripción Judicial, Dra. María del Valle Durán.

A continuación acceda al texto completo de la resolución:

San Luis, seis de julio de dos mil veintitrés.-

AUTOS Y VISTOS

: Los autos caratulados: “

(MEDIDAS PENALES AV SU

DENUNCIA FINELLI SERGIO ANGEL DNI 20697226

” – MEP. N° 365755/1; traídos a

despacho para resolver acerca de la medida de desalojo solicitada por la Sra. Fiscal

de Instrucción N° 4.-

Y CONSIDERANDO

: Que mediante A.D. N° 22518644/23 la Sra. Fiscal

de Instrucción N° 4 manifiesta: “

Que vengo a solicitar con HABILITACION DE DIA Y

HORA el dictado de la medida cautelar consistente en el desalojo del predio ubicado

en Av. San Roque y Ruta 20 (OBRA PARQUE ACUEDUCTO VULPIANI), de

acuerdo a lo expresamente establecido en los artículos 14, 55 y 63 del Código

Procesal Penal de la provincia de San Luis. Que en efecto el día 4 de julio del

corriente año, se recibió por ante la Unidad de Abordaje Fiscal, el expediente PEX

N° 365755/23 que se iniciara con motivo de la denuncia que radicare el ciudadano

FINELLI SERGIO ANGEL, ante la Comisaria Seccional Quinta. El denunciante

manifiesta que se hace presente para poner en conocimiento que representa

legalmente a la empresa SERVING S.R.L. que está ejecutando una obra que se

llama PARQUE ACUEDUCTO VULPIANI, que se encuentra ubicado en AV, SAN

ROQUE Y RUTA 20; afirma que dicha obra es de parquización y que tenía como

fecha de inicio el 5 de abril pasado y retomó las tareas el día 3 de julio del año

2023. Que desde ese momento, empezaron los problemas con personas de una

agrupación ambientalista, quienes están acampando, han colocado varias cubiertas

y alambres de púa impidiendo el paso y que se comience con la obra. Por lo que,

solicita que estas personas se retiren del lugar, como así también, los elementos

colocados, para que dicha empresa pueda continuar con la obra acordada, agrega

que hace responsables de todos los daños y perjuicios ocasionados para terminar la

obra en tiempo y forma; también deslindar responsabilidades por los accidentes que

pudieren ocurrir atento que están trabajando con maquinarias pesadas y esta

agrupación invade el espacio de la obra señalizada. Finalmente, afirma que el

personal de la empresa está recibiendo hostigamiento invadiendo el espacio

personal con filmaciones y fotografías y a su vez son subidas a las redes sociales.

Que se encuentra agregado a la presente causa, la Resolución N° 170-PCyMA-

2023 de fecha 28 de junio del 2023, en donde se resolvió aprobar el estudio de

impacto ambiental presentado por la firma SERVING S.R.L para el proyecto de obra

Construcción del Parque Acueducto Vulpiuani en la Ciudad de Juana Koslay, bajo el

asesoramiento técnico del Dr. Carlos Gardini (Art 2). Asimismo, se encuentra

agregada la documentación referente a la obra en cuestión. Que, en el día de ayer,

esta Fiscalía procedió a librar oficio con habilitación de día y hora a la Comisaria

Seccional Quinta, a los efectos de que se constituya en el lugar, se identifique a las

personas y se los intime a que de forma pacífica cesen en su actitud permitiendo en

consecuencia el libre tránsito de los vehículos y personas a dicha propiedad, bajo

expreso apercibimiento de incurrir en el delito previsto en el art. 239 CP.

Haciéndoles saber también, que no se desconoce el derecho de las personas

involucradas de reclamar y peticionar ante las autoridades, en ejercicio de las

garantías constitucionales del caso, de forma pacífica, pero sin afectar derechos de

terceros, ya que ningún derecho es absoluto y que todos encuentran su límite

formalmente en otras normas de rango normativo idéntico o superior, o en el

ejercicio regular de los derechos de las demás personas. Que, en el día de la fecha,

se recibió INFORME proveniente de la Comisaria interviniente, en donde se pone

en conocimiento que en el día de ayer (4/7/2023) se da cumplimiento al oficio antes

mencionado poniéndoles en conocimiento a los acampantes en el Predio sobre el

contenido del Oficio Judicial, quienes hicieron caso omiso. Estas personas se

negaron a ser identificadas, al ver la negativa se procedió en presencia de dos

testigos hábiles a leer a voz alzada del contenido del oficio, haciendo constar que

no se logró identificar a ningún personal encargado de dicha manifestación ya que

las agresiones verbales eran constantes hacia los uniformados como así también a

los particulares, luego se retiran del lugar. También, se informa que, a las 8 hs del

día de la fecha se presentan nuevamente en el lugar del hecho, con la finalidad de

dar cumplimiento a lo manifestado via whatsapp por la Dra Heit Claudia, quien

dispuesto que el personal policial se constituya nuevamente en compañía del

encargado y de los trabajadores e intentaran ingresar, de manera ordenada, donde

la acción fue negativa por parte de este grupo de ambientalistas, labrándose un acta

de lo acontecido (la que se agrega en archivo adjunto). Concluyendo con dicho

informe, se solicita la posibilidad de ordenar el desalojo ya que la actitud de este

grupo de ambientalistas continúa siendo negativa. Dicho pedido se requiere en

estricta observancia de lo establecido por el artículo 55 del ordenamiento procesal,

en armonía a lo dispuesto por el artículo 63 del mismo cuerpo legal, en cuanto

consagran el derecho de la víctima a que se adopten medidas cautelares o de

coerción tendientes a impedir que el delito continúe o alcance consecuencias

ulteriores y el deber de los fiscales de requerir las medidas necesarias para su

protección. Que más allá de la normativa procesal vigente se impone la obligación

de proceder en auxilio de la víctima en orden a los tratados y/o convenciones

internacionales vigentes en el ámbito nacional. Por ello, se solicita a V.S. ORDENE

el INMEDIATO DESALOJO del grupo de manifestantes del predio ubicado en AV.

SAN ROQUE Y RUTA 20, donde se encuentra la OBRA PARQUE ACUEDUCTO

VULPIANI, autorizando el ingreso a la empresa SERVING S.R.L. representada por

el Sr. FINELLI SERGIO ANGEL y los trabajadores de la misma. Además, se ordene

la utilización de la fuerza pública en caso de ser necesario…

”.

Que ingresando en el análisis de la presentación efectuada por la Sra.

Fiscal de Instrucción N°4, la misma alude a la existencia de la Resolución N° 170-

PCyMA-2023 de fecha 28 de junio del 2023 en la cual se habría resuelto aprobar el

estudio de impacto ambiental presentado por la firma SERVING S.R.L para el

proyecto de obra Construcción del Parque Acueducto Vulpiani en la Ciudad de

Juana Koslay, bajo el asesoramiento técnico del Dr. Carlos Gardini (Art 2), pero la

misma no se encuentra adjunta a la presente.

Asimismo, la peticionante funda su pretensión en lo dispuesto en los

artículos 14, 55 y 63 del Código Procesal Penal de la Provincia, y si bien efectúa un

relato de los hechos acaecidos, acompaña la respectiva denuncia policial y las

medidas preliminares que ha llevado adelante, no resulta clara y manifiesta la fecha

en que comenzó y/o se dio inicio a los hechos que motivaren la presente solicitud,

como así tampoco se encuentra claramente justificado e individualizado el o los

delitos que provocan la competencia de este Juzgado de Garantías y cuyos efectos

pretende hacer cesar con el dictado de la medida peticionada.

No obstante lo manifestado y como es de público conocimiento, la obra

en cuestión ha movilizado a un sector de la sociedad puntana que entiende que la

ejecución de estos labores sobre el “Bosque Vulpiani” tendrían consecuencias

directas para con el medio ambiente, al menos en la localidad de Juana Koslay,

además de poner en riesgo el patrimonio cultural e histórico que reviste el

acueducto construido por el Ingeniero Vulpiani.

En este orden de ideas, en virtud de lo dispuesto por la Ley 27.592 (“Ley

Yolanda”), es obligación del Suscripto como el de cualquier persona que desempeñe

una función pública en los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo tanto nacionales

como provinciales, resolver con perspectiva en desarrollo sostenible, con especial

énfasis en cambio climático, considerando la dimensión ambiental y los impactos

eco sistémicos, económico-productivos y sociales de cualquier acto, sea este

ejecutado por particulares o el Estado.

En ese sentido resulta de vital valor destacar la postura sobre los

Derechos Humanos y el medio ambiente de la CIDH en la Opinión Consultiva OC-

23/17, entendiendo dichos extremos de importancia para todos los Estados del

Planeta distinguiendo el derecho al medio ambiente sano como protector de otros

derechos humanos como derecho a la vida, la salud y la integridad personal,

estableciendo la necesidad de que

los Estados partes realicen el correspondiente

control de convencionalidad para la protección de todos los derechos humanos

.

Así las cosas, como garante de la Constitución Nacional y Tratados

Internacionales con Jerarquía Constitucional (Art. 75 inc. 22 de la C.N.) entiendo

menester se efectúe un control de constitucionalidad y convencionalidad de todos

los estudios de impacto ambiental aludidos por la Sra. Fiscal de Instrucción y/o los

que pudieran practicarse en el futuro por la justicia especializada prevista en nuestra

Ley Orgánica como son los Juzgados Civiles, Comerciales y Ambientales y si los

mismos cumplen los requisitos formales de los artículos 13 y cc. de la ley 26.331 de

Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, 9 y cc. de

la ley Nº IX-0697-2009 de Bosques Nativos de la Provincia de San Luis, 11 y cc. de

la ley 25.675 – Ley General Ambiental, a los fines de evitar la posible conculcación

de derechos de incidencia colectiva, de titularidad de futuras generaciones y

también amparados constitucionalmente como los del denunciante.-

Por todo ello;

RESUELVO

: I.- NO HACER LUGAR a la solicitud de

desalojo impetrada por la Sra. Fiscal de Instrucción N° 4.-

II.- POR SECRETARIA procédase CON HABILITACION DE DIA Y HORA

a efectuar pase en visibilidad de las presentes actuaciones al Juzgado Civil,

Comercial y Ambiental que por turno corresponda a los fines de su conocimiento.-

III.- VUELVAN LOS PRESENTES A ORIGEN.-

NOTIFIQUESE.-

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático por el Dr. Marcos

Gabriel Flores Leyes, Juez, no siendo necesaria la firma ológrafa (Cfr Ley Nac. 25506, Ley Prov. 591/07; 699/09

y Reglamento General del Expediente Electrónico del Poder Judicial de la Provincia de San Luis) –

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