Abuso sexual, víctimas piden se habilite Juicio por la Verdad
FAMILIARES, AMIGAS Y AMIGOS DE LAS VÍCTIMAS EXPRESABAN CON CÁNTICOS Y CONSIGNAS TALES COMO «CÁRCEL AL VIOLADOR» O «SE SABÍA A LOS VIOLADORES LOS DEFIENDE LA POLICÍA» TAMBIÉN EXPRESABAN EL RECHAZO A LA MORA JUDICIAL Y LA LENTITUD DE LA JUSTICIA EN RESOLVER
Este miércoles, ante el Juez de Garantía Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial, Marcos Flores Leyes, se realizó una audiencia en la que se solicitó el rechazo de la prescripción de la acción penal en una causa por abuso sexual y, en caso de no hacerse lugar a ese planteo, la realización de un juicio por la verdad. Por las denunciantes participaron las abogadas querellantes Fernanda Pereyra Jamenson y Estrella Marín, mientras que los abogados Federico Farías y Victoria Robledo representaron al hombre denunciado.
El caso se originó a partir de la denuncia presentada por tres hermanas que sostienen haber sido abusadas sexualmente por un allegado a la familia. Según lo expuesto, los hechos se habrían prolongado durante aproximadamente diez años y comenzaron cuando cada una de ellas tenía entre cuatro y cinco años. En 2025, y tras haber transcurrido más de treinta años desde los hechos denunciados, el Ministerio Público Fiscal dispuso la desestimación y el archivo de la causa.
El archivo fue decidido porque se había cumplido el plazo máximo previsto por la ley para investigar y juzgar el delito imputado. En los casos de abuso sexual, la acción penal prescribe conforme al máximo de la escala penal establecida para ese delito. Cabe recordar que el Código Penal fue reformado en los últimos años, anteriormente el plazo comenzaba a contarse desde la fecha del hecho, pero actualmente, cuando la víctima era menor de edad al momento del abuso, el cómputo se inicia desde que cumple 18 años.
Durante la audiencia, el eje del debate fue precisamente si correspondía o no declarar extinguida la acción penal. La prescripción es el mecanismo por el cual el Estado pierde la facultad de investigar y sancionar un delito cuando transcurre el tiempo fijado por la ley sin que exista una sentencia. Una vez declarada, el proceso no puede continuar con fines punitivos.
Las abogadas querellantes solicitaron que no se declare prescripta la acción. Sostuvieron que el análisis debe realizarse a la luz de los tratados internacionales con jerarquía constitucional que protegen a la niñez y a las mujeres frente a la violencia sexual. Argumentaron que debe prevalecer el interés superior del niño y que, en casos de abuso sexual infantil, debe contemplarse el llamado “tiempo de las víctimas”, dado que muchas personas logran denunciar recién en la adultez.
También señalaron que las denunciantes intentaron acudir a organismos estatales años atrás sin obtener respuesta efectiva, por lo que —según afirmaron— no se les garantizó el acceso a la justicia, circunstancia que debería ser considerada al evaluar la prescripción. En ese marco, citaron antecedentes jurisprudenciales en los que se priorizó la obligación estatal de investigar.
De manera subsidiaria, las letradas solicitaron que, si se considera extinguida la acción penal, se habilite un juicio por la verdad, es decir, un proceso destinado a investigar y esclarecer los hechos sin la imposición de una pena, con el objetivo de dejar constancia judicial de lo ocurrido. Señalaron que, aun cuando no pueda dictarse condena, el Estado mantiene el deber de investigar y de garantizar una respuesta judicial como forma de reparación y reconocimiento.
Durante la audiencia, las denunciantes pidieron hacer uso de la palabra y fueron escuchadas por el juez.
Por su parte, la defensa solicitó que se mantenga el archivo dispuesto por el Ministerio Público Fiscal, al considerar que el plazo legal para investigar y juzgar los hechos ya se encuentra vencido. Sostuvieron que, una vez operada la prescripción, el proceso no puede continuar porque la ley ya no habilita al Estado a seguir adelante con la investigación. También señalaron que los juicios por la verdad fueron mecanismos excepcionales aplicados en casos de delitos de lesa humanidad y que no existe una norma que permita utilizarlos en delitos comunes cuando el plazo legal está agotado.
Además, afirmaron que no hay una obligación internacional que impida aplicar la prescripción en este tipo de situaciones y advirtieron que avanzar en un proceso sin posibilidad de condena podría afectar garantías constitucionales.
Tras escuchar a todas las partes, el magistrado informó que dada la complejidad jurídica del planteo, analizará la causa y notificará su resolución en los plazos establecidos.
