PROTOCOLO PARA EL REGRESO A CLASES PRESENCIALES EN SAN LUIS

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foto aula

Será una presencialidad cuidada a través de un protocolo de 10 puntos que se conformó por consenso en diversas reuniones, entre ellas, con los gremios. “Quería decirles que el 1° de marzo se retorna a las clases presenciales, que serán muy cuidadas”, señaló el Ministro Andrés Dermechkoff

Quiero contarles que nuestros docentes regresan el 22 de febrero a los establecimientos escolares. Los padres tendrán que estar atentos durante la semana del 22 al 1° de marzo, en contacto directo con los directivos, porque cada establecimiento tendrá una particularidad. No todas las aulas son iguales, la cantidad de alumnos de cada escuela no es la misma, los espacios físicos no son los mismos. Seguramente en todo marzo y en algunos días de abril, estemos con modificaciones de matrícula en algunas de las escuelas. Entonces vamos a analizar los parámetros de cada establecimiento”, “Tenemos la certeza que al inicio del mes próximo comenzaremos las clases presenciales. Esto está fijado por decreto. A eso lo vamos a ratificar en la próxima reunión del Consejo Federal de Educación, este viernes. Igualmente, habrá que estar atentos a cómo está la pandemia, también estar atentos a la vacunación que, si bien depende de Nación, tenemos que estar atentos a eso”, remarcó Dermechkoff. “Esta es una tarea que hemos hecho desde el año pasado. Arrancó con la vuelta a la presencialidad en nuestras escuelas rurales. Vamos a seguir reuniéndonos, porque nadie tiene una fórmula mágica. Continuaremos dialogando ahora con los establecimientos de formación docente. Y que nos acompañen todos los sectores, los gremios, es muy importante”, afirmó el ministro. “Llegamos a un buen consenso, con un excelente diálogo, con responsabilidad y la madurez en el que todos tenemos ganas de volver a la presencialidad, en un protocolo de diez puntos, donde marcamos el cuidado personal de nuestros alumnos y del cuerpo docente y no docente”, sostuvo.

“Estamos contentos por el diálogo, por la responsabilidad de esta tarea difícil, en un año en el que seguimos en pandemia. No la desconocemos, pero haciendo el esfuerzo para brindar la claridad y la seguridad que se necesita para volver seguros a las aulas”, remarcó.

La aplicación del presente se realizará de manera sistematizada con la normativa de carácter federal y/o jurisdiccional vigente o que se dictare en el marco del retorno a la presencialidad de las clases.

PROTOCOLO PROVINCIAL PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES
EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA
I. FUNDAMENTOS, OBJETIVO, ALCANCE Y MARCO NORMATIVO
Fundamentos: El presente Protocolo se dicta con el fin de proteger la salud de la comunidad educativa de todos los establecimientos de San Luis, lo que constituye una obligación indelegable del Gobierno Provincial, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en el país con relación al COVID-19.
Las medidas dispuestas por el Decreto N° 576/2020, su antecedente N°
297/2020 y sus prórrogas, han sido dictadas con el fin de contener y mitigar la propagación del virus COVID-19, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria.
La pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud planteó un
escenario excepcional que alcanzó también al Sistema Educativo Provincial y dió fundamento a diferentes medidas que se fueron implementando desde el mes de marzo de 2020, tales como la suspensión de las clases presenciales.
Dicho escenario es dinámico y requiere medidas que lo acompañen, tornándose necesario revisar, reformular y adecuar las ya adoptadas o implementar nuevas acciones que den respuesta y contención a las diferentes realidades que se van sucediendo.
Objetivo: El presente Protocolo tiene por finalidad ofrecer a la comunidad
educativa las medidas de cuidado apropiadas para restablecer las clases
presenciales, prácticas profesionalizantes y formación profesional en todos los establecimientos educativos de la Provincia.
Alcance: El presente Protocolo establece los requisitos mínimos y obligatorios que deberán cumplimentarse para el desarrollo de actividades escolares en espacios cerrados y abiertos de los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, de todos los niveles y modalidades de la Educación Obligatoria, cualquiera sea el tipo de gestión.
Marco normativo: El presente Protocolo se encuentra enmarcado en las
disposiciones de la Resolución CFE Nº 364/2020 por la cual la Asamblea del Consejo Federal de Educación aprobó el “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES”.


II. PAUTAS GENERALES
El retorno a las clases presenciales, prácticas profesionalizantes, talleres y
formación profesional se realizará teniendo en consideración la situación
epidemiológica local y las condiciones sanitarias y de infraestructura de los
establecimientos educativos.
Independientemente de las recomendaciones vertidas en este documento se
deberán atender las indicaciones específicas que el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia de San Luis establezca para la actividad y/o las acciones que se ejecuten en el marco de los protocolos que deba aplicar el Ministerio de Salud, los cuales tendrán prioridad sobre el presente.

  1. Ingreso y egreso del establecimiento:
    El ingreso y egreso de alumnos/as a los establecimientos educativos se podrá organizar en horarios diferentes a fin de evitar que coincidan en el mismo momento y lugar los alumnos/as de los distintos niveles y divisiones. Deberán habilitarse a tales fines todos los accesos del edificio, incluso aquellos que, antes de declararse la pandemia, no se utilizaban habitualmente.
    Asimismo deberán preverse horarios separados de los picos relacionados con los del desplazamiento laboral.
    En los establecimientos con doble turno deberán organizarse los horarios de manera tal que entre un turno y el siguiente haya un lapso mínimo de una (1) hora para la higienización y desinfección de todos los ambientes escolares.
    Los alumnos/as ingresarán solos al establecimiento, donde serán recibidos por personal del mismo. Los adultos que los acompañen no podrán ingresar con ellos, a excepción de los alumnos/as con discapacidad que necesiten ser asistidos en el ingreso.
    En el horario de salida, aquellos niños/as que por su edad no puedan salir solos del establecimiento, serán acompañados por un/a docente hasta la entrada donde estará esperando la persona responsable del mismo.
    El equipo directivo deberá organizar el ingreso y egreso de los/las estudiantes, respetando el distanciamiento social, las medidas de higiene obligatorias y el cuidado de los niños y niñas que en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente, quedaran momentáneamente sin el cuidado de su docente.
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    Los niños y niñas podrán ser acompañados y/o retirados del establecimiento por una sola persona, quien deberá estar en las inmediaciones solo el tiempo estrictamente necesario para tal fin. Deben evitarse las reuniones de personas en ocasión de estos momentos escolares.
    Se recomienda medir la temperatura corporal de los alumnos/as antes de ingresar al establecimiento, luego de lo cual deberán higienizarse o sanitizarse las manos, previo entrar a las aulas o espacios destinados al dictado de clases.
    No se podrá reunir en un espacio común a alumnos y alumnas de distintos grados, años y/o divisiones con motivo de realizar el saludo inicial, izamiento de bandera u otro semejante. Los estudiantes deberán, previo higienizarse o sanitizarse las manos, ingresar directamente a sus aulas.
    No se permitirá el ingreso a los establecimientos a personas que presenten síntomas propios del COVID-19 (cansancio, tos seca, pérdida de gusto u olfato, temperatura mayor a 37.4º, y/o los que pudiera determinar la autoridad sanitaria nacional o provincial), o que estén en aislamiento obligatorio o que tengan contacto estrecho con algún caso sospechoso o confirmado de coronavirus. En estos últimos
    supuestos el órgano estatal competente reportará al Ministerio de Educación los alumnos/as y/o familias que estuvieran en aislamiento obligatorio o que estuvieran siendo monitoreados y que no podrán concurrir al establecimiento. Desde el Ministerio se informará inmediatamente al equipo directivo de la institución educativa que
    corresponda.
    La calidad de “contacto estrecho” solo se acreditará con la certificación oficial que emita el organismo estatal competente.
  2. Distanciamiento social
    Se deberá respetar la distancia mínima de UN METRO Y MEDIO entre alumnos, docentes, directivos, y personal no docente de la institución, debiendo delimitar de manera clara los espacios de estadía y circulación.
  3. Se deberá evitar contacto físico de todo tipo como besos, abrazos, apretones de manos, puños, entre otros.
    No podrán realizarse reuniones de docentes u otros miembros de la comunidad educativa en espacios donde no pueda cumplirse el distanciamiento.
    No se podrá compartir mate, vajilla, útiles, ni otros utensilios personales.
    La permanencia de varias personas en espacios cerrados (a modo de ejemplo: baños) no debe superar los QUINCE (15) minutos y siempre se deberá tener el tapaboca colocado de manera correcta.
    Los recreos y demás actividades recreativas deberán organizarse por turnos y por aulas, es decir que los alumnos/as de un grado o división saldrán al espacio de esparcimiento cuando los demás grados o divisiones se encuentren en sus aulas, de manera tal que no coincidan en un espacio común los chicos/as de dos o más grados
    o divisiones.
  4. Higiene personal:
    4.1. Es obligación el uso correcto y permanente de tapabocas para todo el personal y alumnos/as de la institución, como así también para toda persona que con motivo debidamente justificado ingresara al establecimiento en horarios en los que se estuvieran dictando clases.
    4.2. Se deberá asegurar el acceso a lavamanos (agua, jabón y toallas de papeldescartables) y cestos de basura en todos los baños y dispensadores de alcohol en gel antibacteriano o alcohol líquido al 70%.
    El equipo directivo, conjuntamente con el equipo docente deberán organizar e implementar rutinas para la higiene de manos de docentes y alumnos/as, incorporando los siguientes momentos: antes de ingresar a las aulas, antes y después de los recreos (si los hubiere), luego de haber tocado superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, entre otros), antes y después de ir
    al baño, después de toser, estornudar o limpiarse la nariz.
    4.3. Se deberá hacer especial hincapié en revisar y reforzar permanentemente la información necesaria para adquirir los hábitos de higiene, fortaleciendo los canales de comunicación con las familias de la comunidad educativa.
  5. Desinfección de espacios y elementos de uso común:
    Las instalaciones deberán ser desinfectadas antes del ingreso de los
    estudiantes, en el transcurso de la jornada y una vez que estos se retiren de la institución.
    Previo al retorno a las clases presenciales, se recomienda el entrenamiento al personal de limpieza, de estudiantes y personal educativo acerca de procedimientos de limpieza y desinfección.
    Los útiles o materiales de uso común, maquinarias eléctricas, manuales, fijas, rodados, y herramientas de uso manual que puedan utilizarse en las clases presenciales, en las prácticas y/o en los talleres según cada especialidad deberán ser desinfectados previa y posteriormente a cada clase o turno de práctica y antes de su
    guardado.
    Los espacios cerrados deberán ser ventilados cada una (1) hora.
  6. Trazabilidad:
    En cada establecimiento deberá llevarse un registro diario de la asistencia de todo el personal escolar, estudiantes y de toda otra persona que por cualquier motivo ingrese al mismo.
    Respecto de las personas ajenas a la institución, que concurran a la misma demanera ocasional, deberá llevarse registro del nombre y apellido, hora de entrada y de salida, número de DNI y número de teléfono.
    Los datos relevados en los registros sólo podrán ser consultados por la Autoridad Sanitaria Provincial debidamente acreditada, para realizar la trazabilidad de paciente COVID-19, no pudiendo ser utilizado en ningún otro caso.
  7. Transporte:
    Los alumnos, alumnas y personal del establecimiento educativo que no cuenten con otro medio de transporte hacia y desde la institución, podrán hacer uso del servicio de transporte público o transporte escolar, habilitados conforme los protocolos específicos aprobados para dicho rubro.
  8. Semana de organización institucional y planificación:
    Iniciado el ciclo lectivo 2021, el equipo directivo de cada establecimiento educativo se reunirá con el equipo docente a fin de planificar y organizar el retorno bajo la modalidad combinada de clases presenciales y no presenciales, de acuerdo a su realidad institucional particular y en el marco del presente Protocolo y demás
    normas vigentes.
    En esta instancia el Equipo Directivo, conjuntamente con los docentes, deberán llevar adelante las siguientes acciones:
  • Realizar un relevamiento de los alumnos y alumnas que volverían a la escuela, ello a fin de organizar los horarios de ingreso y egreso, grupos, espacios y días de trabajo presencial, suministro de copa de leche, etc.
  • Verificar y actualizar el domicilio y los números telefónicos de las personas responsables de los alumnos y alumnas de la institución para establecer contacto ante casos sospechosos o confirmados de coronavirus o comunicar cualquier otra medida relacionada.
  • Reformular la planificación conforme la modalidad combinada de clases presenciales y no presenciales, de resultar necesaria conforme la cantidad de alumnos/as asistentes.
  • Detectar y registrar las dificultades pedagógicas, sociales, de acceso a
    recursos tecnológicos, familiares, etc., específicas de cada alumno para plantear una estrategia de tutorías de acompañamiento (vincular y/o pedagógica) y recuperación de saberes.
  • Definir las directrices en la planificación, la continuidad pedagógica y la promoción conforme los lineamientos que surgen de las Resoluciones del Consejo Federal de Educación y de la normativa jurisdiccional específica dictada para los ciclos 2020-2021.
    Organizar los grupos de estudiantes por turnos, días y/o semanas para
    garantizar el distanciamiento social en función de las condiciones edilicias de cada establecimiento.
  • Elegir y adecuar las aulas y/o espacios que se destinarán al dictado de clases, realización de prácticas y talleres, en consonancia con las medidas dispuestas para asegurar el distanciamiento social, garantizando asimismo la inclusión de los alumnos con alguna discapacidad y sus acompañantes terapéuticos.
  • Coordinar las tareas de desinfección del establecimiento y adecuación de los espacios a las normas sanitarias vigentes en el marco de la pandemia por covid-19.
  • Realizar junto al personal no docente, las capacitaciones sobre las medidas de higiene y prevención que deberán observarse para evitar la propagación del virus y procedimiento a seguir ante un caso sospechoso o confirmado que se detecte en el establecimiento.
  • Planificar estrategias de comunicación adecuadas para las familias de cada comunidad educativa, sobre las medidas de cuidado y prevención, haciendo uso del material impreso, audiovisual o de otro tipo que provea el Ministerio de Educación.
  • Coordinar con el personal del establecimiento público de salud del área de influencia para realizar los controles sanitarios habituales (vacunación, control nutricional, etc.) de los/las estudiantes que los hubieran interrumpido durante el período en que las clases presenciales se encontraban suspendidas.
    El retorno a las clases presenciales deberá implementarse de acuerdo a las pautas que surgen del presente Protocolo y la normativa que lo sustenta. En el supuesto de que por circunstancias específicas del establecimiento o de la comunidad educativa, el equipo directivo considerara pertinente apartarse parcialmente de las
    medidas establecidas en el Protocolo o proponer alguna variante, deberá someter su propuesta a la aprobación previa del Ministerio de Educación, quien -de ser necesariorequerirá la conformidad de la autoridad sanitaria y/o del Comité Operativo de Emergencia de la Provincia.
  1. Preceptores y personal no docente:
    Las/los preceptores y el personal no docente deberán presentarse a cumplir con sus servicios y recibir la capacitación sobre las medidas de higiene y prevención y procedimiento a seguir ante un caso sospechoso o confirmado de coronavirus.
    Estarán exentas del deber de asistencia al lugar de trabajo las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo: mayores de 60 años de edad, embarazadas, personas con enfermedades respiratorias crónicas (por enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo), personas con
    enfermedades cardíacas, personas con inmunodeficiencias y estados de inmunodepresión, personas con diabetes, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, personas con enfermedad hepática avanzada. Esta enumeración de enfermedades podrá variar
    conforme lo determine la autoridad sanitaria jurisdiccional.
    Las personas incluidas en el grupo de riesgo por alguna de las enfermedades anteriormente enunciadas deberán notificarlo y acreditarlo debidamente ante el Programa Capital Humano dependiente del Ministerio de Hacienda Pública de la
    Provincia.
  2. Actuación ante caso/s sospechoso/s o confirmado/s:
    Previo a la reapertura del establecimiento deberá definirse y adecuarse un sector de aislamiento destinado a los eventuales casos que pudieran detectarse como sospechosos de COVID-19.
    Ante la identificación de personal y/o estudiantes con síntomas respiratorios o fiebre (temperatura mayor a 37.4º), se los deberá dirigir al sector de aislamiento y contactar inmediatamente al Sistema de Emergencias de Salud. En caso de tratarse de un estudiante, se deberá dar aviso inmediato al familiar adulto responsable del
    mismo, no pudiendo retirar al menor del establecimiento sin su autorización.
    Si se detecta un caso confirmado o sospechoso se suspenderán las clases por un día para realizar desinfección exhaustiva, de acuerdo con los protocolos descriptos en la sección correspondiente.
    Independientemente de ello, se seguirán las instrucciones que impartirá la autoridad sanitaria provincial, respecto del aislamiento preventivo que deban respetar las personas que se clasifiquen como contactos estrechos, acerca de la continuidad o suspensión de las clases presenciales de alumnos y docentes del mismo grupo o de
    todo el establecimiento.
  3. Monitoreo y fiscalización:
    El Ministerio de Educación elaborará un cronograma de monitoreo y fiscalización de cumplimiento del presente Protocolo y demás medidas dispuestas por el mismo y/o por el Comité Operativo de Emergencias. Los responsables de dichas tareas de monitoreo, deberán asentar en actas las irregularidades detectadas en cada
    institución y las instrucciones impartidas a los equipos directivos para adecuarse a los protocolos vigentes.

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