PARTE EPIDEMIOLÓGICO CORONAVIRUS
Fecha: Lunes 3 de agosto de 2020
Asunto: Coronavirus- Parte del Comité de Crisis
Este lunes no se registraron casos positivos de coronavirus.
En el día de la fecha se detectaron 9 casos sospechosos.
Desde el informe del viernes se procesaron 16 muestras de casos
sospechosos. Todas resultaron negativas para coronavirus.
Además se analizaron 80 muestras correspondientes a los contactos
estrechos de los últimos casos positivos detectados: 4 corresponden
al caso positivo del Hospital San Luis, 41 a contactos del paciente de
Villa Mercedes y 34 a los contactos de los casos positivos de la
empresa Don Alfredo. Todas resultaron negativas para coronavirus.
El sábado se concluyó el anillo sanitario de Transporte Don Alfredo,
en base a los resultados obtenidos, la planta ha retomado desde el
día de hoy su funcionamiento como centro habilitado de carga y
descarga.
PRÓRROGA DEL DISTANCIAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
A partir del día de la fecha habiendo entrado en vigencia el DNU 641 de
Presidencia de la Nación, algunas actividades habilitadas hasta el momento
deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9 de la mencionada norma,
mientras el Comité de Crisis tramita las habilitaciones pertinentes para
continuar con la situación vigente al día de ayer.
En tal sentido se remitieron los protocolos respectivos a aquellas actividades
que involucren concurrencia mayor a 10 personas en lo relativo a:
Eventos Culturales, Recreativos, Religiosos y Deportivos.
Turismo interno.
En lo relativo a la prohibición de eventos sociales y familiares, daremos
cumplimiento a lo establecido en el inciso 2, artículo 9 del DNU 641 de
Presidencia de la Nación.
ARTÍCULO 9: ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
INC.2: QUEDAN PROHIBIDOS LOS EVENTOS SOCIALES O FAMILIARES EN ESPACIOS CERRADOS Y EN LOS DOMICILIOS DE LAS PERSONAS, EN TODOS LOS CASOS Y CUALQUIERA SEA EL NÚMERO DE CONCURRENTES, SALVO EL GRUPO CONVIVIENTE. LA INFRACCIÓN A ESTA NORMA DEBERÁ SER DENUNCIADA POR LA AUTORIDAD INTERVINIENTE A FIN DE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINE SI SE COMETIERON LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 205 Y 239 DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN –
