Grooming (*) – Convenio marco entre la Cámara de Diputados de San Luis y la ONG Grooming Argentina
(*) PARA INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y/O DENUNCIAS LLAMÁ AL 137
EN EL SALÓN AZUL DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL SE REFRENDÓ EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA GENERAR POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y AUNAR ESFUERZOS ANTE EL FLAGELO DEL DELITO DE GROOMING –
En la ciudad de San Luis, a 25 días de julio de 2022, entre la HONORABLE CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representada en este acto por la
señora Silvia Sosa Araujo, D.N.I. Nº 21.630.793, en su carácter de Presidente de la
misma, con domicilio en Av. IV Centenario e Hilario Ascasubi de la ciudad de San Luis,
en adelante LA CÁMARA, por una parte, y la Organización No Gubernamental
GROOMING ARGENTINA, representada por el señor Hernán Gabriel Navarro, DNI Nº
30.861.553, en su carácter de apoderado de la misma, con domicilio legal en la Calle
Casullo Nº 721 de la ciudad de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante
GROOMING ARGENTINA, convienen en celebrar el presente Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional, en los términos y condiciones siguientes:
FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES
El grooming es un delito que afecta tanto la intimidad sexual como la integridad de las
personas, y que puede provocar en ellas graves consecuencias psicológicas y físicas.
Es definido como toda acción que tiene por objetivo socavar moral o psicológicamente
a una niña, niño o adolescente, con el fin de conseguir su control a nivel emocional
para un posterior abuso sexual.
La faz preventiva de este delito tiene una relevancia primordial, por lo que se considera
trascendente aunar esfuerzos a efectos de fijar políticas y líneas de acción en miras a
la prevención permanente, tanto desde el sector público como del sector privado de la
sociedad.
GROOMING ARGENTINA es una Asociación Civil sin fines de lucro, cuyo objetivo
principal es la prevención, promoción y protección de niños, niñas y adolescentes, con
relación a la problemática de grooming y el uso adecuado y responsable de las
Tecnologías de Información y Comunicación (TICs); la asistencia y representación a la
víctima.
En orden a las mandas de la Constitución de la provincia de San Luis, el Estado debe
proteger la persona humana durante su niñez y hasta su pleno desarrollo. En tal
sentido, corresponde al Poder Legislativo dictar todas las leyes convenientes y
necesarias para poner en ejecución los mandatos y principios constitucionales.
En el año 2021, la Cámara de Diputados y el Senado de la provincia de San Luis
sancionaron la Ley Nº I-1055-2021 de Adhesión a la Ley Nº 27.590, en la convicción de
que las acciones de concientización y prevención son esenciales para combatir el
grooming, y de que las mismas no pueden ser realizadas en forma individual, sino que
requiere del compromiso y participación de toda la sociedad.
Siendo que ambas instituciones tienen como finalidad trabajar en pos de garantizar el
respeto de derechos fundamentales, las mismas acuerdan mediante el presente
convenio, unir esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo humano integral, los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y para el bien común de la comunidad de la
provincia de San Luis.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente convenio tiene por objeto la
implementación de las actividades colaborativas y de cooperación necesarias para
definir y establecer un marco de relación y de acciones mancomunadas que permitan
la participación interinstitucional entre LA CÁMARA y GROOMING ARGENTINA, a fin
de propiciar la ejecución de proyectos y actividades en pos de la concientización social
y de prevención del grooming, con especial perspectiva en la infancia y juventud.
CLAUSULA SEGUNDA: MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN. Las partes
convienen las siguientes modalidades de colaboración:
2.1. Diseño y ejecución conjunta de proyectos y actividades dirigidos al cumplimiento
del objeto del presente convenio.
2.2. Propiciar la colaboración activa de la población beneficiada en los proyectos que
se ejecuten en virtud del presente acuerdo marco.
CLAUSULA TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES.
3.1. GROOMING ARGENTINA, se compromete a:
a) Preparar perfiles de proyectos y/o programas en los ámbitos temáticos definidos con
las instituciones involucradas.
b) Coordinar con LA CÁMARA la organización e implementación de procesos
participativos de consulta en diferentes ámbitos.
c) GROOMING ARGENTINA, de acuerdo a la factibilidad presupuestaria, y conforme a
criterios de prioridad, en coordinación y común acuerdo con LA PROVINCIA,
establecerá los proyectos específicos y actividades a desarrollar.
3.2. LA CÁMARA, se compromete a:
a) Facilitar, difundir, colaborar, promover y respaldar las actividades planificadas en
conjunto con GROOMING ARGENTINA para la preparación de los programas,
proyectos o actividades de mutuo interés, establecidas como objetivos del presente
convenio.
b) Respaldar y apoyar los programas y proyectos diseñados conjuntamente entre las
partes, en el marco de los objetivos señalados en el presente convenio y de acuerdo a
sus capacidades operativas.
c) Proporcionar información y documentos legislativos para la consecución de los
objetivos señalados en el presente convenio, en el marco de la normativa vigente.
d) Optimizar los recursos financieros que solventen el financiamiento de las actividades
o proyectos que por común acuerdo se hayan definido como viables para su ejecución
a través de convenio específico.
3.3. Las partes se comprometen a:
a) Firmar convenios específicos de ejecución de programas o proyectos relacionados
a los sectores definidos en el objeto del presente convenio, en los cuales se incluirán
los aspectos programáticos, administrativos, financieros y patrimoniales emergentes.
b) Coordinar de forma permanente para garantizar el éxito de los programas y
proyectos a ejecutarse.
c) En base a las evaluaciones que se realicen, proponer las enmiendas pertinentes, e
informar a la otra parte sobre los problemas que afecten la buena marcha de los
proyectos. En caso de tratarse de temas de importancia capital no susceptibles de ser
resueltas mediante comunicaciones directas, se procederá a la suscripción de las
adendas correspondientes.
CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia desde su
suscripción y hasta el TREINTA (30) de noviembre de 2022, pudiendo prorrogarse en
forma automática por igual período, salvo expresa y fehaciente manifestación en
contrario de alguna de las partes.
CLÁUSULA QUINTA: RESCISIÓN. Las partes podrán rescindir el presente convenio
en cualquier momento, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, debiendo
notificar a la otra con TREINTA (30) días de antelación, o de manera inmediata cuando
razones fundadas lo ameriten.
CLAUSULA SEXTA: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. A los efectos de
coordinar las relaciones derivadas del presente convenio, las partes designarán la
persona encargada del enlace y nexo interinstitucional.
CLAUSULA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier asunto no
previsto expresamente en el presente convenio y/o cualquier discrepancia en su
aplicación o interpretación, buscará ser solucionado mediante el entendimiento directo
sobre la base de las reglas de la buena fe y común intención de las partes, procurando
para tal efecto la misma colaboración para la solución de las divergencias.
CLÁUSULA OCTAVA: A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los
denunciados supra, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la
Ciudad de San Luis.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de San Luis a los 25 días del mes de julio de 2022.
¿Qué es el grooming?
El Grooming es la acción deliberada de un adulto, varón o mujer, de acosar sexualmente a una niña, niño o adolescente a través de un medio digital que permita la interacción entre dos o más personas, como por ejemplo redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chat o juegos en línea.
Los adultos que realizan grooming suelen generar uno o varios perfiles falsos, haciéndose pasar por un niño, niña o adolescente, buscando generar una relación de amistad y confianza con el o la menor a quien quieren acosar.
En Argentina el grooming es un delito penado por la ley, que puede ser la antesala a otros delitos, como por ejemplo:
• Obtener material de abuso o explotación sexual contra las infancias
• Generar encuentros personales con las niñas, niños o adolescentes con intenciones de cometer un abuso sexual físico.
• Comercialización en redes de explotación sexual contra las infancias y adolescencias
Además, el grooming puede llegar a generar en las niñas, niños y adolescentes consecuencias psicológicas y físicas, derivadas de la manipulación por parte del adulto.
