Eugenia Bona, Jueza antiderechos, ordena paralizar la obra pública en la provincia

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Jueza-Bona

LA TITULAR DEL JUZGADO LABORAL 2 DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN LUIS, UNA VEZ MÁS EN CONTRA DE RECONOCER DERECHOS, AYER HACIENDO LUGAR A UN PEDIDO DE LA ENTONCES SENADORA NEGRE DE ALONSO, EMITIÓ UN FALLO EN CONTRA DE LA IVE, INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. AHORA, SIN SER SU COMPETENCIA Y A PEDIDO DEL GOBERNADOR ELECTO CLAUDIO POGGI, CON EL PATROCINIO DEL VICEGOBERNADOR ELECTO, RICARDO ENDEIZA, EMITE UNA MEDIDA CAUTELAR PARA SUSPENDER EL AVANCE DE LA OBRA PÚBLICA PROPUESTA POR EL GOBIERNO, EN FUNCIONES, DE ALBERTO RODRÍGUEZ SAÁ.

PRIORIZANDO SU SIMPATÍAS MANIFIESTAS CON EL GOBERNADOR ELECTO, POGGI, Y QUEDAR BIEN, LA JUEZA BONA NO TREPIDA EN PERJUDICAR A CIENTOS DE TRABAJADORES Y LA RUEDA DE LA ECONOMÍA PROVINCIAL, CON UNA MEDIDA QUE SOLO TIENE EL OBJETIVO DE IMPEDIR EL ACCIONAR DE LA ACTUAL GESTIÓN DE GOBIERNO, QUE DEBE SEGUIR GOBERNANDO HASTA EL 10 DE DICIEMBRE.

Poder Judicial San Luis
EXP 404822/23
«POGGI CLAUDIO JAVIER C/ TITULAR DE PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
GOBERNADOR ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA – ACCION DE AMPARO»
San Luis, 02 de octubre de 2023
Proveyendo actuación electrónica N° 23179154 de fecha 29/09/2023 (Dr/.
Endeiza)
Por presentados, constituyendo domicilio procesal en calle Mitre 738, 11 “E” y
domicilio electrónico en [email protected].
Por parte.
La documental acompañada en archivo adjunto, debidamente digitalizada,
téngase presente. Hágase saber que la documental en soporte papel será reservada por el
profesional y en caso de ser necesaria, oportunamente se requerirá.
Para resolver la medida cautelar solicitada: Analizadas las recientes medidas
adoptadas por el Sr. Gobernador de la Provincia, en el pasado mes de septiembre 2023:
a. Advierto que mediante Decreto N° 7806/23 de fecha 06 de septiembre del
corriente año, en el cual “para disponer de liquidez suficiente para hacer
frente y cubrir los desequilibrios financieros, producto de las modificaciones
permanentes que refleja la economía del país” (Sic, considerandos), decide
retirar U$S $85.000.000, que forman parte del tesoro de la provincia de San
Luis.
b. Que, en paralela actuación, el viernes 15/09/2023 el Sr. Gobernador de la
Provincia de San Luis, decidió establecer un piso salarial de $300.000 para
personal de la administración (también Poder Judicial, ULP. y Tribunal de
Cuenta), y un piso para el Plan de Inclusión, según la tarea que desempeña.
c. El día 21/09/203, según dichos, de público conocimiento, del Sr. Intendente
de La Toma Dr, Alí, se celebró un acuerdo con los municipios, y el Poder
Ejecutivo Provincial, que llamo “Tratados de La Toma”, para aumentar la
coparticipación en un 55%, para poder mantener este piso salarial de
$300.000 en los municipios, hechos públicos y notorios, que ha tenido
Poder Judicial San Luis
amplia difusión por los medios de comunicación.
d. Refiero que tanto las conferencias de prensa del Gobernador, como a la
palabra del Dr. Alí, las he visto personalmente por emisiones de canal 13 San
Luis, al igual que el aumento del 90% de coparticipación a las escuelas
públicas de gestión privada, dado la semana pasada.
He detallado los actos mas relevantes, ya que si bien como juez laboral, debo
manifestar que los aumentos salariales son beneficiosos para la comunidad
no compatibilizarían en principio con el Decreto N° 7806/23, sus
considerandos y el retiro de fondos del tesoro provincial, y no concordaría
con el art. 168, ap. 6, 14 y 25 de la Constitución Provincial, sin entrar en el
análisis puramente constitucional de las medidas, prima facie, el art. 92 de la
Constitución Provincial, establece la anualidad de los presupuestos, que
no pueden exceder el periodo de gestión del Poder Ejecutivo, haciendo que
todas las medidas tengan como fecha final, el 09/12/2023, que es el último
día de gestión del actual gobernador.
Cada día analizo los problemas salariales de los trabajadores y me pregunto:
si hubiera una situación que nos hace gastar nuestros ahorros, nuestro fondo
anticrisis, ¿estaríamos gastando más de lo que tenemos?
San Luis ha sido, durante muchos años una provincia modelo, ordenada con
reservas.
Así quiero, como puntana que soy, que sea mi provincia, lucho cada día
como todos, en comunidad, ya que somos federales y republicanos,
conforme Constitución Nacional.
Otro tema a analizar son las licitaciones, que cita el actor, por ejemplo, tanto
la del polideportivo El Caldén de Nueva Galia, como la construcción del
polideportivo de la Villa de Merlo, (Club Cryder), las cuales se licitaron en
agosto/2023, y en julio/2023 demandaran un plazo de ejecución de 300 y 360
días respectivamente. Es decir, se violaría otra vez el art. 92 de la
Constitución Provincial, ya que excede el mandato del actual gobernador.
Con todos estos elementos encuentro justificado, a prima facie, la medida de
no innovar solicitada, respecto de los organismos de la administración
pública, autárquicos, descentralizados, sociedades del estado, llamado a
Poder Judicial San Luis
licitación, adjudicación y/o contratación de obras públicas, cuya ejecución
exceda el vencimiento del actual mandato gubernamental, debe ser
suspendido. Tampoco se podrán autorizar gastos futuros, o que excedan
dicha fecha.
Toda transición debe ser un trabajo conjunto, de los diferentes equipos, del
gobierno, en forma ordenada. Es el pueblo de San Luis quien está
comprometido en ello.
Las medidas cautelares solo exigen el “fomus bonis iuris”, es decir la
presunción de que, de continuar la situación en análisis, se produzca un
perjuicio grave e irreparable, conforme art. 230 CPC.
“Para que proceda la prohibición de innovar frente a la Administración
Pública, es menester que el peticionante pruebe la arbitrariedad del acto
recurrido o la violación prima facie de la ley, para hacer caer la presunción
de legalidad del acto administrativo, y por lo tanto su ejecutoriedad,” (el
subrayado me pertenece). (Fassi CPC com. T° 1, Pág. 612, en igual sentido
Falcon CPC com. T° 3 pág. 117.)
“Constituyen los presupuestos comunes de la medida cautelar en el amparo,
la verosimilitud del derecho invocado, por el particular, o sea que la
demanda contenga argumentos que a prima facie valorados, muestren
suficiente consistencia jurídica, configurando el llamado fomus bonis iuris.
(Morello- Régimen Procesal del Amparo- pág. 165/169).
Como explica claramente la CSJN, las medidas cautelares, no exigen de los
magistrados la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo
su verosimilitud”. (Morello ob. Cit. Pág. 169), considerando cumplidos tales
recaudos, hago lugar a la cautelar impetrada.
Por lo expuesto, RESUELVO:

  1. Haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, CLAUDIO
    JAVIER POGGI, y decretar medida de no innovar, sobre los llamados a
    licitación, licitaciones en trámite, adjudicaciones y/o contrataciones de
    obra pública, en que el Poder Ejecutivo Provincial, Administración
    Central y descentralizada, organismos autárquicos, entes
    Poder Judicial San Luis
    desconcentrados del Estado, Agencias, y Sociedades de Estado sea parte,
    y cuya ejecución pudiera exceder el actual mandato gubernamental
    09/12/2023, inter dure el trámite de la presente causa, art. 230, CPC, 92,
    168, ap. 14, 16, 21 y 25 conc., de la Constitución Provincial.-
  2. Téngase por rendida caución personal, al actor certificada con la firma
    digital de su letrado patrocinante.
    NOTIFIQUESE personalmente o por cédula con copia de la presente, al Sr.
    Gobernador de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Obra Pública,
    Fiscalía de Estado, y Contaduría General de la Provincia, Regístrese.
    CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
    La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático por la Dra. María Eugenia
    Bona, Juez del Juzgado Laboral N°2 de la Primera Circunscripción Judicial, no siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr. Ley Nac.
    25506, Ley Prov. 591/07; 699/09 y RGEE Acuerdo Nº 61/17 STJSL y Memorándum Nº 3 de la Secretaría de Informática del Poder
    Judicial de San Luis).-JGV

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