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PERIÓDICAMENTE PONDREMOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, EXTRACTOS, PRONUNCIAMIENTOS E INVESTIGACIONES SOBRE LA ODIOSA DEUDA EXTERNA, CONTRAÍDA DESDE SIEMPRE (1824) POR GOBERNANTES A ESPALDAS DEL PUEBLO, EN GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS Y DICTATORIALES, QUE HAN CAUSADO Y CAUSAN LAS PENURIAS DEL PUEBLO ARGENTINO

«ANIMADO EL GOBIERNO DE UN SENTIMIENTO DE JUSTICIA Y EQUIDAD, RECONOCE TODAS LAS DEUDAS DEL GOBIERNO ESPAÑOL, QUE NO HAYAN SIDO CONTRAÍDAS PARA MANTENER LA ESCLAVITUD DEL PERÚ Y HOSTILIZAR A LOS DEMÁS PUEBLOS INDEPENDIENTES DE AMÉRICA» Estatuto Provisorio 1821 (art. 1) José de San Martín Protector del Perú –

A partir de la actitud paradigmática del General San Martín y los principios que
instituyó en el Estatuto de 1821, estamos en condiciones de sostener que gran parte de la
denominada “deuda externa” de la República Argentina puede ser conceptuada
también como «odious debt»

(*) EL GENERAL SAN MARTÍN Y LA DEUDA ODIOSA

1. Nuestro tiempo histórico deja en evidencia cómo el país se encontró y encuentra condicionado por la cuestión de la “deuda externa” , e intervenciones de Estados centrales, organismos financieros y bancos internacionales, en favor de créditos alegados. Ahora, como antes, el endeudamiento externo es principal instrumento de dominio sobre los pueblos. La “deuda externa” a su vez es causa y consecuencia del subdesarrollo socioeconómico. Actualmente es un grave problema a resolver. Hay que terminar realmente con ella. El sistema de endeudamiento es parte de un mecanismo de subordinación y de transferencia de riqueza de los Estados y poblaciones de la periferia hacia el centro capitalista, en donde se encuentran las naciones de alto desarrollo. En ese esquema, los países subdesarrollados y “deudores” permanecen aislados, no actúan en forma coordinada y por tanto están en la posición débil de quienes no deciden sobre los problemas “globales” , y por ello se encuentran anclados en las formas extremas del subdesarrollo y la miseria. Ante las contemporáneas carencias que sufren los pueblos en cuanto a los más elementales derechos humanos básicos, entiéndase alimentación, trabajo, salud, educación y vivienda, por sólo señalar los más apremiantes (y que encabezan todas las estadísticas del déficit humano), este fluir de recursos de Sur a Norte debería haber generado ya una respuesta efectiva y superadora del problema por parte de Naciones Unidas y también de Organizaciones que a nivel regional cumplen un rol semejante en distintos continentes. Es que los numerosos documentos que se han elaborado y sancionado sobre los derechos económicos, sociales y culturales, en el ámbito de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a estas alturas del siglo XXI merecen ya una mayor eficacia y vigencia. Que, por otra parte, en nuestro país muchos de ellos tienen “jerarquía constitucional” (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional). Ciertamente, el problema se agiganta si se intenta su solución sólo en un aislado ámbito nacional. Para concluir con esa situación, la integración de los pueblos y su preciso conocimiento del problema que los aqueja es indispensable. El imperativo estatal de dirigir la economía a un desarrollo humano, se presenta incompatible con el pago de servicios financieros a los que se les pueden oponer su carácter ilegítimo y “odioso” . En el marco del endeudamiento constante hay siempre una trágica postergación de lo que cabría llamar la deuda social. La exacción externa es uno de los más perversos elementos de la crisis moral, social, económica y política que nos afecta. El problema de la “deuda externa” de países postergados en su desarrollo socioeconómico forma parte del combate mayor por la justicia y la equidad. Por ello, es indispensable recordar las dignas actitudes del Padre de la Patria y de otros próceres que sostuvieron en los duros momentos del parto de nuestra Patria Grande. 2. El comienzo de la vida independiente de los países iberoamericanos coincide casi con la aparición del constitucionalismo escrito. Era lógico que los nuevos Estados quisieran afirmar su personalidad soberana a través de un instrumento jurídico de rango constitucional. “Para los hombres de coraje se han hecho las empresas” , decía San Martín. Cuando encaró la suya de libertar la parte austral de Suramérica, las condiciones de aquel desierto salpicado de pequeñas poblaciones que era la Argentina eran graves y difíciles. Había que hacerlo todo: crear confianza en la causa de la emancipación, levantar ejércitos y edificar instituciones, vencer reticencias de los que no veían más allá de su realidad comarcana y superar los recelos de los que pretendían medrar sin importarles las consecuencias (conf., Miguel Á. De Marco, “El legado de San Martín” , “La Nación” , del 17 de agosto de 2003). Como expresó Juan María Gutiérrez, “la vida pública del General San Martín no puede encerrarse en reducidos términos de una biografía. Ligada a los grandes acontecimientos de la Independencia, en que los pueblos son actores a par de los ejércitos y en la cual no ha tomado menos parte la política que la ciencia militar, palpita y se confunde con la historia moderna de casi todo el continente americano” (Juan M. Gutiérrez, “Bosquejo Biográfico del General D. José de San Martín” , en “San Martín, en la Historia y en el Bronce” , Comisión Nacional , Talleres Gráficos Kraft, Bs As, 1950, pág. 20). La vida de este gran hombre tan llena de acontecimientos menos puede abrazarse en un artículo de estas características. No nos proponemos analizar sus triunfos militares o sus actos heroicos, o sus valores éticos y su coraje en la lucha por la emancipación de nues- tros pueblos, pues sólo sobre ello habría demasiado que de- cir. En este estudio traeremos a la luz un documento de su autoría que no está debidamente mencionado por la historiografía actual, ni tampoco por juristas o políticos, y que enfoca un tema de tanta actualidad para nuestros pue- blos como es el de la denominada deuda externa y el poder constituyente del pueblo soberano. Nos referimos al Estatuto que el general San Martín puso en vigencia en su lucha por la independencia americana, en el “Palacio Protectoral de Lima a 8 de octubre de 1821” . El mismo pone en evidencia que el Padre de la Patria tenía claro cuales deudas se debían “honrar” . El Ministerio de Educación de la Nación y la Universidad Nacional de La Plata, en 1950 Año del Libertador General San Martín, publicó los 3 Tomos de la “Gaceta del Gobierno de Lima Independiente” , Tomos I a III, julio 1821 – diciembre 1822. El texto del Estatuto se encuentra en la página 135. La “Gaceta del Gobierno” del miércoles 10 de octubre de 1821, publicó todo lo referente al acto de Juramento del Estatuto Provisorio y a los festejos, lo que se encuentran en las páginas 119/122. Hay muchos aspectos que definen el pensamiento jurídico de San Martín, a través de bandos, edictos, reglamentos, instrucciones y leyes promulgadas en su carácter de Jefe del Ejército, de Gobernador Intendente de Cuyo y como “Protector de la libertad del Perú” . Se puede estudiar específicamente a San Martín como hombre de derecho, recorrer su actuación legislativa en el Perú y hallar aspectos novedosos no muy conocidos, lo que demuestra que la personalidad del Libertador es inagotable como expresión de grandeza y elevación de espíritu humano. 3. San Martín entró triunfante en “la Ciudad de los virreyes” el 10 de julio de 1821 y desde ese momento Lima conoció la aptitud de ser libre. Como medida de primordial importancia San Martín buscaba implantar el sentimiento de independencia por algún acto que ligara los habitantes de la ciudad a su causa. Por consiguiente, el 28 de julio se celebraron las ceremonias para proclamar y jurar la independencia del Perú, y después de aceptar el ofrecimiento de una delegación del Cabildo de Lima, el 3 de agosto de 1821 asumió el cargo de “Protector de la libertad del Perú” . Toma el mando político y militar de los departamentos libres del Perú, adoptando el nombre de “Protector” , el mismo que usara José Gervasio Artigas para ejercer la jefatura de “los pueblos libres” del litoral (Norberto Galasso, “Seamos libres lo demás no importa nada. Vida de San Martín” , Colihue, Buenos Aires, 2000, pág., 354). Su acción fue intensa para romper los lazos coloniales y construir un nuevo orden social. Bien se expresó que “el Protectorado de San Martín hace época en los anales del Perú. Declaró la independencia, fundó su primer gobierno nacional y bosquejó su constitución política” (Bartolomé Mitre, “Historia de San Martín y de la emancipación sudamericana” , Ediciones Peuser, Buenos Aires, 1946, pág. 804). Organizó la hacienda pública y reformó el sistema de comercio. Abolió el servicio personal de los indígenas, las encomiendas y las mitas “como un atentado contra la naturaleza y la libertad” . En una de sus primeras Proclamas declaró la libertad de vientres y emancipó a los esclavos que tomasen las armas por la independencia. Fundó una biblioteca nacional. En el Estatuto Provisional que sancionó el 8 de octubre de 1821 resumía todas las facultades y derechos, pero también diseñaba la estructura de poder. Era “una verdadera constitución reglamentaria de las atribuciones del Protectorado” . Se daba su propia regla -dice Mitre- , ofreciendo, según sus palabras, “lo que juzgaba conveniente cumplir, nivelando los deberes del gobierno con la ley de las circunstancias, para no exponerse a faltar a ellos” . Consagraba en términos absolutos las garantías individuales; en esa época ya afirmaba “el derecho que compete a los que disienten de la creencia católica” , y fundaba la administración de justicia independiente “como una de las garantías del orden social” . El Protector juró públicamente el Estatuto, y empeñó su honor de observarlo y cumplirlo bajo la lealtad de su palabra y la fe de su juramento (conf., Bartolomé Mitre, ob. cit., págs. 820/821; Juan María Gutiérrez, ob. cit., pp.63/64; Miguel A. Speroni, “San Martín” , Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, 1975, pp. 156/163. El texto completo del Estatuto también se encuentra en el libro titulado “Una voluntad americana. San Martín – Bolívar” , Recopilación de Documentos, editado por el Ministerio de Educación de la Nación, Buenos Aires, 1983, págs. 41 a 51; un ejemplar de esa publicación se encuentra en la biblioteca del Instituto Nacional Sanmartiniano. Puede verse en http://www.congreso.gob.pe/dpc/quipu/constitu/1821b.htm). Creemos conveniente incorporar con precisión el sustento documental que permita observar nítidamente el pensamiento de San Martín sobre la constitución y la “deuda” , y para ello es indispensable transcribir textualmente dos artículos del Estatuto que evidencian la grandeza y actualidad del pensamiento del Padre de la Patria. En la Sección Última expresamente estableció que “El presente Estatuto regirá hasta que se declare la independencia en todo el territorio del Perú, en cuyo caso se convocará inmediatamente un Congreso General que establezca la Constitución permanente y forma de gobierno que regirá en el Estado” . En esta norma se refuerza la decisión emancipadora y se reconoce que sólo el pueblo en ejercicio del poder constituyente legitimará a la Constitución permanente. Las razones del general San Martín para institucionalizar este principio se encuentran en las palabras que trasmite a Basilio Hall: “en los últimos años he estado ocupado constantemente contra los españoles o, mejor dicho, a favor de este país, porque yo no estoy contra nadie que no sea hostil a la causa de la independencia. Todo mi deseo es que este país se maneje por sí mismo y solamente por sí mismo” . Para San Martín la cuestión de la forma de gobierno que definitivamente regirá el Estado sólo es obra del pueblo a través del ejercicio efectivo del poder constituyente y así se lo manifiesta a Hall: “En cuanto a la manera de gobernarse, no me concierne en absoluto. Me propongo únicamente dar al pueblo los medios de declararse independiente y de establecer una forma de gobierno adecuada y verificado esto, consideraré haber hecho bastante y me alejaré” (Basilio Hall, “El general San Martín en el Perú” , La Cultura Argentina, Bs As, 1920, pp. 110/111; Norberto Galasso, ob. cit., pág. 353). La otra norma a la cual debemos recurrir en su texto expreso, se trata de aquella que refiere Mitre y es la primera que figura en los Artículos Adicionales del Estatuto: “Animado el Gobierno de un sentimiento de justicia y equidad, reconoce todas las deudas del gobierno español que no hayan sido contraídas para mantener la esclavitud del Perú, y hostilizar a los demás pueblos independientes de América” . Su simple lectura de estos conceptos evidencia un elevado criterio ético sobre las deudas que se debían honrar. Se inserta en la esencia revolucionaria del designio y acción del general San Martín que como expresó en su Proclama a los peruanos desde Pisco el 8 de septiembre de 1820, tiene “a la libertad por objeto y la opresión por causa” (publicada en la Gaceta Ministerial de Santiago de Chile, el 22 de noviembre de 1820, y reproducida por Augusto Barcia y Trelles, en “San Martín en América” , 3ª parte, López y Etchegoyen, Buenos Aires, 1946, pp. 45/46). Es la definición del sentido moral de su lucha en el proceso de la revolución democrática que impulsaba “contra los prejuicios, el fanatismo y la tiranía” . En el pensamiento del general San Martín institucionalizado en el Estatuto “que ofreció observar y cumplir bajo la lealtad de su palabra y la fe de su juramento” , toda deuda contraída para someter al Perú o en contra de la libertad de los pueblos de nuestro continente debía ser rechazada cualquiera fuere su pretendido acreedor. 4. El primer artículo adicional del Estatuto Provisorio que el general San Martín promulgó en 1821, no sólo adopta un criterio distinto al texto que había sancionado la Constitución de los Estados Unidos en 1787, sino que además instituye un principio que ese país recién incorporará en 1868 con la Enmienda XIV, Sección 4ª , que introdujo a la Constitución después de finalizada la Guerra de Secesión. Y no se puede argumentar que la actitud de San Martín haya sido por desconocimiento del texto original, pues éste era suficientemente conocido por nuestros próceres. Es sabido que la primera Constitución escrita que se sanciona en el mundo surge después que las 13 colonias inglesas de América del Norte logran su independencia, y que en ella se diseñó un novedoso sistema institucional y se dio forma a un Estado federal para un gran territorio, lo que fue un motivo de gran atracción en las colonias españolas. Uno de los acontecimientos y causas eficientes que contribuyó grandemente a formar la conciencia de los hombres de Mayo fue la emancipación de la América del Norte, que allí dio el golpe de muerte al sistema colonial. “La revolución de los establecimientos ingleses en Norte América y la estrepitosa alarma que dio la Francia al universo, despertaron en las colonias españolas el espíritu de resistencia” (Bernardo Monteagudo, “Memoria sobre los principios políticos que seguí en la administración del Perú y acontecimientos posteriores a mi separación” , en Pacho O’Donnell, “Monteagudo. La Pasión Revolucionaria” , 2ª ed. Planeta, Bs As, 1998, pág. 193). Otras publicaciones de dicha época permiten afirmar que la Constitución de los Estados Unidos era conocida por los próceres de Mayo (conf., Eduardo O. Dürnhofer, “Mariano Moreno Inédito. Sus manuscritos” , Editorial Plus Ultra, 1972). En Buenos Aires se conoció la Constitución de EE. UU, adaptada por Moreno a su ideario de igualdad y aún con el sentido de tratarse de una traducción, fue impresa con el título de Constitución federativa asentada por la (v. Eduardo O. Dürnhofer, “El proyecto constitucional de Moreno de 1810” , La Ley, 1976-B-657). Después de esta edición de la Constitución de los Estados Unidos se hicieron otras, y los pueblos de habla española no necesitaron conocer el inglés o el francés para estudiar al constitucionalismo americano. En 1811 se publicó en Cádiz una traducción que sin duda sirvió de antecedente al proyecto de Constitución española que se imprimió en la misma ciudad ese año y que después se convirtió en la Constitución de España de 1812. En Santa Fe de Bogotá en 1811 apareció otra traducción hecha por “el ciudadano Miguel del Pombo” . El mismo año también aparece la que hizo el caraqueño Manuel García de Sena y que se encuentra en su obra “La independencia de la Costa Firme justificada por Thomas Paine treinta años ha” , Extracto de sus obras. Traducción del inglés al español por D. Manuel García de Sena, Philadelphia, en la imprenta de T. y J. Palme, 1811 (conf., José Armando Seco Villalba, “Fuentes de la Constitución Argentina” , Editorial Depalma, Buenos Aires, 1943). 5. No es posible afirmar entonces que, en 1821 al dictar el Estatuto, San Martín no hubiera tenido conocimiento de la Constitución de los Estados Unidos de América sancionada en 1787. Por ello, sabía que el artículo VI, en su primera parte había dispuesto que “Todas las deudas y compromisos contraídos con anterioridad a la adopción de esta Constitución serán igualmente válidos, por los Estados Unidos sujetos a esta Constitución, como lo eran al amparo de la Confederación” . Sabía también que los Estados Unidos habían declarado su independencia el 4 de julio de 1776 y que los “Artículos de la Confederación y de Perpetua Unión” , fueron preparados por el Congreso Continental y sometidos a los Estados en 1777 y ratificados más tarde por sus representantes (v., “La Constitución de los Estados Unidos de América, con Notas Explicativas” , J. W. Peltason, Servicio Informativo y Cultural de los Estados Unidos, 1987). Los Estados Unidos reunidos en Congreso, tenían facultad para contraer empréstitos o emitir bonos sobre el crédito de los Estados Unidos, para construir y equipar una marina, para fijar el número de fuerzas del ejército de tierra y para requerir de cada uno de los Estados el contingente que para su formación les correspondiere. Establecía así que “todas las cargas de la guerra, como todos los demás gastos en que se incurriera para la defensa común o para el bienestar general y que hubiesen sido votados por los Estados Unidos en Congreso reunidos, serán costeados por un tesoro común… ” (Thomas M. Cooley, LL. D, “Principios Generales de Derecho Constitucional en los Estados Unidos de América” , traducido por el Dr. Julio Carrié, Jacobo Peuser Editor, Buenos Aires, 1898, pág. 98). Estas eran las deudas públicas que se declaraban válidas por el artículo VI, 1ª parte de la Constitución federal, y que había contraído la Confederación. Por ello, podemos apreciar ahora la grandeza y agudeza del General San Martín al decidir con su criterio de patriota americano las deudas que no se debían honrar. Cabe indicar entonces que varias décadas después, en otras circunstancias sociales y políticas fue cuando los acontecimientos en América del Norte llevaron a que, mediante una enmienda a la Constitución, se adoptara en Estados Unidos una norma con similar alcance a la del Libertador San Martín. Nos estamos refiriendo a la Enmienda XIV, Sección 4ª . 6. Desde los primeros años de existencia de los EE. UU, las voces que se alzaban en contra de la esclavitud o en su defensa mantenían un exacerbado, áspero dialogo. Era un gran problema que detrás ocultaba otros mayores. El Norte proteccionista, industrializado e influido por la inmigración, no marchaba de acuerdo con el Sur patriarcal, tradicionalista, defensor del librecambio y con su economía apuntada sobre el monocultivo, un rubro que necesitaba de la muy barata mano de obra proporcionada por los esclavos. Las diferencias se ahondaron y las elecciones de 1860, que dieron el triunfo al republicano Abraham Lincoln. Entre el 12 de abril de 1861 y el 3 de marzo de 1865, en el territorio de los Estados Unidos se libró la Guerra de Secesión, que puso sangriento fin a una larga pugna entre dos ideologías absolutamente opuestas, dos estilos de vida dispersos, dos formas enfrentadas de mirar el futuro de la Nación (conf., Historia de los Estados Unidos, “La guerra de Secesión” , en 200 años de los Estados Unidos de América, “La Nación” , 4ª Sección, 5 de julio de 1976; Willy Paul Adams, “Los Estados Unidos de América” , Siglo XXI, Madrid, 1980, cap. 2º , pág. 62). Entonces, terminada la guerra civil la Enmienda XIV propuesta el 13 de junio de 1866 y ratificada el 9 de julio de 1868, y dispone: “La validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada por ley, incluyendo las deudas incurridas para pagos de pensiones y premios por servicios hechos para suprimir la insurrección o rebelión, no será cuestionada. Pero ni los Estados Unidos, ni Estado alguno, asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna, que se haya incurrido para auxiliar la insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni reclamo alguno por emancipación o pérdida de esclavos; declarándose que todas esas deudas, obligaciones y reclamos, se considerarán ilegales, nulas y sin valor” . Esta Sección garantizaba el pago de las deudas contraídas durante la guerra civil de la Unión, pero desconocía dichos adeudos invocados durante la misma por los Estados del Sur, por tal naturaleza considerada una deuda execrable para los Estados Unidos. “La idea dominante era que la esclavitud era en sí la causa de la guerra civil, con todas sus pérdidas y calamidades, y que su destrucción era la destrucción de un enemigo público, no pudiendo surgir de ella ninguna reclamación justa” (Thomas M. Cooley, ob. cit., pág. 59). Así observamos que a nivel constitucional en los Estados Unidos se institucionalizó también un criterio ético sobre las “deudas” que deben “honrar” . Ninguna deuda que haya servido “para auxiliar la insurrección o rebelión” , ni crédito invocado “por emancipación o pérdida de esclavos” , puede ser asumido ni por tanto cancelado. Criterio que fue aceptado por la Corte Suprema de los EEUU, en casos donde confirmó el repudio de la deuda de los Estados del Sur. Los EEUU no pueden desconocer la naturaleza y vigencia del concepto de “deuda odiosa” que tiene institucionalizado en la Enmienda XIV, Sección 4ª , de su Constitución. San Martín había innovado y su criterio ético institucionalizado al más alto rango normativo se encuentra ratificado en la Constitución de los Estados Unidos. El texto de la Enmienda XIV, Sección 4ª es un claro precedente de “deuda odiosa” , en relación a la que nunca corresponderá asumir compromiso alguno de pago. 7. Independencia, constitución y un definido criterio ético sobre las deudas que se debían “honrar” , fueron vigorosas bases en el pensamiento y en la acción de San Martín. Estas metas fueron una constante en los objetivos institucionales que sostenía. Especialmente debemos resaltar que fue su férrea decisión la que llevó a la sanción del Estatuto Provisorio de 1821, y en el mismo declaró que el Perú no reconoce las deudas del gobierno español que “hayan sido contraídas para mantener la esclavitud del Perú, y hostilizar a los demás pueblos independientes de América” . La voluntad sanmartiniana de rechazar esas deudas adquiridas en perjuicio del pueblo peruano y de los otros pueblos del continente se mantuvo instituida mientras el “Protector de la libertad del Perú” estuvo en el ejercicio del cargo. Veamos brevemente el desarrollo de los acontecimientos posteriores y sus consecuencias. El 26 y 27 de julio de 1822 San Martín se reúne con Simón Bolívar en la ciudad ecuatoriana de Guayaquil. El Libertador argentino carecía del respaldo del gobierno de Buenos Aires, “circunstancia que determinaba el progresivo debilitamiento de las tropas bajo su mando, mientras que Bolívar era apoyado por el potencial de la Gran Colombia y se hallaba en la cúspide de su poderío” (Carlos O. Suárez, “El otro San Martín” , en http://www.alia.com.ar). San Martín regresa a Lima, el 20 de septiembre se instala el Congreso constituyente y luego se produce su renuncia. Dos días después parte rumbo a Valparaíso. Se alejó del Perú llevando consigo los títulos de “Protector” y “Fundador de la libertad del Perú” , que le reconoció la República por él libertada, y el Estandarte de Pizarro como símbolo de su victoria (conf., Ricardo Rojas, ”El Santo de la Espada. Vida de San Martín” , Editorial Losada, Buenos Aires, 1933, pág. 254). A los pocos meses, el 28 de febrero de 1823 Riva Agüero es nombrado primer presidente del Perú y el 20 de junio pide ayuda a Bolívar, quien envía al general Antonio José de Sucre. Casi a fines de ese año, el 12 de noviembre, es sancionada por el primer Congreso Constituyente la “Constitución Política de la República Peruana” . Pero en ella ya no figura la norma rigurosamente preceptiva que San Martín había instituido sobre la deuda pública que se debía “honrar” . La nueva Constitución sólo deja librado a criterio del Congreso “cuanto estime necesario a la dirección de este importantísimo negocio” (art.161; ver http://www.congreso.gob.pe/museo/congreso/padres.pdf). 8. Diversas circunstancias y documentos emanados en ese mismo tiempo del puño del Libertador Bolívar nos llevan a la conclusión que no habría estado en conocimiento de ese cambio con relación al Estatuto Provisorio de 1821. Así, cabe recordar que es recién en marzo de 1824 cuando Bolívar traslada su cuartel general a Huanuco y asume el mando supremo del Ejército Libertador. Pero antes, el 14 de junio de 1823, en momentos que se preparaba para la campaña que estaba por comenzar en el Perú, no podía dejar de angustiarse por otros problemas que agobiaban a los patriotas, y en la carta que le escribió al general Santander arremetió contra prestamistas y negociadores: “la deuda pública es un caos de horrores, de calamidades y de crímenes (…) Colombia una víctima cuyas entrañas despedazan esos buitres; ellos devoran con anticipación los sudores del pueblo de Colombia; ellos han destruido nuestro crédito moral, en tanto que no hemos recibido sino los más escasos auxilios. Cualquiera que sea el partido que se tome con esta deuda, es horrible: si la reconocemos dejamos de existir, si no (…) el oprobio” . Un año después dirigiéndose a Santander, Bolívar fue categórico: “es asombroso lo que Usted me dice de los pagamentos que se han hecho en Colombia, y de los que todavía debemos” , y concluye: “aborrezco más las deudas que a los españoles” (Alberto Acosta, “Aborrezco más las deudas” , Diario Hoy, Ecuador, 8 de julio de 2003). Si el Estatuto Provisorio San Martín rechazó las obligaciones contraídas por España, en las expresiones de Bolívar encontramos su opinión ante las leoninas cláusulas de los préstamos a los que tuvo que recurrir para sostener la guerra, y fueron dirigidas a prestamistas y negociadores, que comenzaban a infligir a las nacientes repúblicas la pesada coyunda del endeudamiento externo. Eran dos aspectos de un mismo problema. Después se contrataron nuevas deudas y así se gestaba la primera crisis de la “deuda externa” latinoamericana. En 1824 el “canto de sirenas” de las libras esterlinas de la Banca Baring al servicio de la Corona Británica, atrapa a las flamantes repúblicas americanas, y con sus intereses, comisiones y escandalosos negociados, el endeudamiento deviene en un proceso continuo. Las “Provincias Unidas del Río de la Plata” , por ese año 1824 también tuvieron su empréstito con la Casa Baring Brothers. Desde entonces la operación se repitió incontables veces y es signo distintivo de nuestra historia económica. Luego vendrían las batallas de Junín (6 de agosto de 1824) y Ayacucho (8 de diciembre de 1824), que hacen realidad la independencia política de las naciones hispanoamericanas. Sin embargo, aún resta cerrar ese ciclo efectivizando un pleno desarrollo económico y social de los países latinoamericanos, que permita a nuestros pueblos obtener las mejores condiciones de vida, tanto materiales como culturales, para que todos y cada uno de sus habitantes puedan realizarse en su plena dignidad humana. 9. Pero todavía queda una última reflexión sobre el primer artículo adicional del Estatuto Provisorio de 1821, y está relacionada con lo que muchos años después comienza a denominarse “deuda odiosa” . En 1898 se desarrollaron los sucesos que posteriormente llevan a conformar la doctrina de la odious debt, que en principio puede traducirse como la deuda odiosa. Aunque también se le adjudican los sinónimos de “execrable, abominable, detestable” . Los acontecimientos históricos a que nos referimos transcurren concluida la guerra de los Estados Unidos con España, que llevaría a la independencia de Cuba. Los EE. UU como potencia ocupante de la isla se opusieron a reconocer la deuda contraída por el gobierno colonial español, con el fundamento razonable de ser la deuda inválida dado que había sido impuesta al pueblo cubano sin su consentimiento y que, además, los fondos del empréstito no fueron usados para beneficio del mismo. Nacieron por fuerza de una relación de poder y no fueron de utilidad para el pueblo cubano. Este principio es luego reconocido en el derecho internacional, y Noam Chomsky, el célebre lingüista y politólogo, basándose en estos sucesos y principios, en una entrevista radiofónica transcrita por “The Nation” el 24 de abril del 2000, utiliza el concepto de odious debt, y así ha calificado a la deuda externa de los países del Tercer Mundo, como que en esencia es una “construcción ideológica” . Luego de haber examinado el Estatuto Provisorio sancionado por el General San Martín en 1821, en su carácter de “Protector de la libertad del Perú” , podemos afirmar que fue dicho documento el que en primer término y al más alto rango normativo instituye el concepto de “deuda odiosa” . Era la deuda pública que San Martín expresamente rechazó. No había sido contraída con el consentimiento del pueblo peruano ni tampoco en su beneficio; por el contrario, había sido utilizada para someterlo y sostener el régimen colonial, como también para hostilizar a los demás pueblos independientes de América. Ello nos permite invocar la grandeza del Padre de la Patria y Libertador de Pueblos, y justifica tener presente el pensamiento y acción de quien tuvo el coraje y la firmeza necesarios para impulsar y sostener la independencia nacional en los albores de las nacientes repúblicas. 10 A partir de la actitud paradigmática del General San Martín y los principios que instituyó en el Estatuto de 1821, estamos en condiciones de sostener que gran parte de la denominada “deuda externa” de la República Argentina puede ser conceptuada también como odious debt. Afirmamos que el endeudamiento actual del País es el efecto desastroso de políticas económicas impuestas. Debemos tenerlo presente en nuestros días y a partir de esos conceptos, examinar seriamente el esquema de sometimiento que implica. Desde hace tiempo vengo sosteniendo la necesidad de que se conozca el pensamiento y actitud de San Martín (Jorge F. Cholvis, “San Martín y la deuda odiosa” , en “Realidad Económica” , Instituto para el Desarrollo Económico, Nro. 202, 31 de marzo de 2004; y también Jorge F. Cholvis, “Constitución, Endeudamiento y Políticas Soberanas” , Ed. Fabro, 2019, pág. 309). Al observar la situación y el nivel de vida de nuestro Pueblo, se aprecia que fue un endeudamiento inconsulto e ilegítimo y no fue contraído en su beneficio, sino la vía por la cual se succiona la riqueza de naciones a quienes se dice beneficiar.
En la medida en que el gravamen de la deuda afecta de manera crítica el ejercicio
de las funciones básicas del Estado, sus efectos trascienden los límites de una relación
puramente contractual, civil y comercial, y adquieren una evidente connotación pública. Si la
“deuda externa” incide de manera tan determinante sobre el desarrollo económico de la
Nación, es elemental que se debe tener la más transparente visión y concreta respuesta
sobre cómo llegó a adquirir tan determinante proporción. Por tanto, lo que imperiosamente
se necesita es una profunda investigación sobre la deuda pública externa e interna, para
calificar con exactitud en qué medida es deuda o por el contrario una exacción ilegítima.
Un pueblo que es víctima de esta circunstancia debe saberlo. No se puede
omitir examinar el origen del endeudamiento, las causas de su evolución y examinar la
naturaleza de la pretendida “deuda externa”
. Ademàs, hemos de invocar que la “deuda externa”
que afecta a nuestro país tiene responsables institucionales y políticos, que son
precisamente quienes sostuvieron y ejecutaron las políticas económicas que se aplicaron en el
marco del “neoliberalismo” y bajo el concierto de las directivas de los acuerdos “stand-by”
,los “Memorándum de Entendimiento” o los actuales “Extended Fund Facility” que
impulsan los organismos financieros internacionales, u otras engañosas manipulaciones
conceptuales que actualmente se esgrimen desde los centros del poder financiero imperial.
La República Argentina tiene sobradas razones éticas, jurídicas, históricas,
económicas y financieras, para sostener con éxito un debate sobre la pretendida “deuda
externa” y hacer valer sus derechos e intereses. Sin duda, ello servirá para que se conozcan los
responsables de tamaña exacción. Ciertamente, para fortalecer la defensa de nuestros
intereses este tema deberá ser asumido como “causa nacional”
. Una investigación
profunda y rigurosa permitirá desbrozar toda esta siniestra confabulación contra el pueblo
argentino.
Por supuesto hacer realidad este objetivo no es una tarea nada fácil ¿Acaso se puede
creer que fue sencilla la gesta heroica de San Martín, formar un ejército, atravesar las
más altas cumbres de los Andes y golpear en el centro mismo del imperio colonial
español?

(*) J0RGE CHOLVIS

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