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A CONTINUACIÓN LA PROPUESTA DE LA ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS (APDH), DE AUTORÍA DE MECHY LOIZO, RESPECTO AL PROYECTO DE CÁRCEL PARA MENORES, CON MEDIA SANCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN EL QUE EL GOBERNADOR POGGI, AL ESTILO BULLRICH, PROPONE ATENDER EL CONFLICTO DE MENORES QUE DELINQUEN, CON MÁS PUNITIVISMO.

De manera recurrente se instala en el país la discusión acerca de la necesidad de disminuir la edad de imputabilidad de los “menores” que hayan cometido infracciones a la ley penal. Este es uno de esos momentos, a partir de la presentación de un proyecto elaborado desde el Ministerio  de Seguridad de la Nación, cuya titular Patricia Bullrich, con el apoyo del Ministro de Justicia Cuneo Libarona, aboga por considerar imputables a partir de los 13 años ya que, según su criterio, a esa edad se puede comprender la criminalidad de los actos y regular la conducta de acuerdo con esa comprensión.

En esta articulación se inscribe el proyecto presentado por el gobernador Poggi ante la Legislatura de la Provincia, respecto de la construcción de un establecimiento de reclusión para menores delincuentes, sin mayores especificaciones. Para implementar la propuesta, se necesitaran nuevas cárceles para alojar a los niños, niñas y adolescentes que queden atrapados en las nuevas redes del sistema penal juvenil.

Cabe tener en cuenta, tal como expresa UNICEF en una publicación de abril 2023, que A partir de la sanción de la Convención sobre los Derechos del Niño (que en nuestro país tiene rango constitucional desde 1994),es necesario que el sistema de justicia penal juvenil se encuentre adaptado al principio de especialidad en niñas, niños y adolescentes, se garantice a ellos y ellas el debido proceso, su participación en dichas causas y que la privación de la libertad sea el último recurso.

Los dineros públicos, 1200 millones de pesos destinados a construir la cárcel, bien se podrían utilizar en garantizar las propuestas que detallamos a continuación. Lo que verdaderamente debe caracterizar al sistema penal juvenil es que la sanción debe tener una finalidad educativa y de inserción social y de restauración, por encima de lo punitivo. La medida a tomar debe propiciar el acompañamiento de la o el adolescente para que asuma la responsabilidad del hecho cometido y repare de alguna manera el daño causado, realizando actividades comunitarias o bien capacitándose en oficios o profesionalmente. Por otro lado, siguiendo con el enfoque educativo y de reinserción, sólo como medida de excepción y frente a la comisión de delitos graves, debe aplicarse una pena privativa de la libertad, siempre como último recurso.

Una justicia juvenil con enfoque de derechos debe estar centrada en niñas, niños y adolescentes como sujetos con capacidad de comprender y su reconocimiento como sujetos de derechos, con capacidad progresiva para comprender las normas que rigen en la sociedad de acuerdo a su edad y grado de madurez.

Es justamente por eso, que la justicia debe ser especializada para juzgar a las personas menores de edad, y se debe diferenciar del sistema penal para adultos; dado que su finalidad es dar protección especial y garantizar el cumplimiento de los derechos con enfoque de niñez y adolescencia.

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