Fallo colonialista: jueza de EE.UU. ordena entregar el 51% de las acciones de YPF a fondos buitres – Avanza el saqueo de la mano de Milei –
Télam Buenos Aires 25/04/2012 Distintas agrupaciones políticas se hicieron presentes en el Congreso para apoyar el debate ,que llevaba a cabo el Senado, del proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo que prevé la expropiación del 51 por ciento de las acciones de la petrolera Repsol-YPF.Foto: Fernando Sturla/Télam/cl
Una jueza en Nueva York dispuso que el Estado argentino le transfiera el control accionario de la petrolera al fondo Burford Capital. Este fallo colonialista es parte del litigio originado en la nacionalización de YPF en 2012. El futuro de los recursos estratégicos del país no puede dirimirse en tribunales internacionales, hay que frenar este saqueo imperialista y desconocer estas “deudas” producto de la rapiña de fondos buitres, no cuestionada por los distintos gobiernos de turno.
La privatización de YPF, la principal empresa petrolera de Argentina, fue un proceso significativo durante el gobierno de Carlos Menem en la década de 1990. Inicialmente, se convirtió en una sociedad anónima, y luego se vendió a inversores privados, incluyendo la empresa española Repsol. Posteriormente, en 2012, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, el gobierno argentino expropió el 51% de las acciones de YPF que estaban en manos de Repsol, marcando un proceso de renacionalización de la empresa.
DESDE EL CALIDOSCOPIO INICIAMOS LA PUBLICACIÓN DE UNA SERIE DE ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS Y OPINIONES PARA CONOCER LO SUCEDIDO CON LE EMPRESA ESTATAL, LAS DISTINTAS ACCIONES QUE SE SUCEDIERON DESDE LA PRIVATIZACIÓN DE YPF DURANTE LA PRESIDENCIA DE CARLOS MENEM, CASI AL FINAL DE LA MISMA EN 1999.-
COMENZAMOS ESTA ZAGA CON UN ARTÍCULO DE ALEJANDRO OLMOS GAONA, HISTORIADOR, ESTUDIOSO DE LA DEUDA EXTERNA, HIJO DE ALEJANDRO OLMOS, QUERELLANTE DE LA DEUDA EXTERNA, POR LO QUE LE GANÓ UN JUICIO AL ESTADO ARGENTINO. (1)
El fallo contra YPF y la soberanía nacional
Por
Con motivo del disparatado fallo de la juez Loretta Preska, que ordenara entregar las acciones de YPF al fondo Burford, que se vio beneficiado con otra sentencia absurda en contra del Estado, toda la jauría mediática y los que abominan del peronismo se lanzaron contra Kicillof, supuesto autor de la expropiación del 51% de las acciones de YPF.
En la Argentina de hoy siempre es bueno recurrir a cualquier extremo para demonizar a una figura política a la que se quiere destruir, y no se trepida en mentir, alterar los hechos, falsear los textos legales, y dedicarse a interpretaciones sofisticas que no resisten un análisis serio. No voy a aburrir a mis amigos con largas disquisiciones jurídicas que las dejo para una nota que estoy escribiendo, pero me interesa sintetizar lo relevante del tema.
El Artículo 17 de la Constitución Nacional establece que «la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada». Este precepto consagra la protección del derecho de propiedad como un pilar fundamental del orden constitucional argentino, permitiendo su limitación únicamente bajo condiciones estrictas: una ley que declare la utilidad pública y una indemnización previa al titular del bien expropiado.
La expropiación, como mecanismo excepcional, implica una transferencia coactiva de la propiedad privada al Estado, justificada por un interés público superior. En este sentido, la Constitución establece un marco normativo de rango supremo que regula este procedimiento, prevaleciendo sobre cualquier normativa inferior, incluidos los estatutos de sociedades privadas o con participación estatal, como es el caso de YPF. Aquí se omiten las disposiciones del texto constitucional para criticar a Kicillof, que si hizo algunas declaraciones desafortunadas en su momento, pero que de ninguna manera tienen relevancia en la cuestión legal.
El Estatuto de YPF, como norma interna de una sociedad anónima, regula las relaciones entre los accionistas y la compañía, incluyendo disposiciones sobre la oferta pública de acciones. En particular, el Estatuto establece que, en caso de una oferta pública, no se puede privilegiar a unos accionistas sobre otros, garantizando un trato igualitario en la adquisición de acciones. Esta disposición tiene como objetivo proteger los derechos de los accionistas en un contexto de mercado, donde las transacciones se realizan de manera voluntaria y en igualdad de condiciones. Pero en este caso no existió oferta ninguna y si expropiación que es un procedimiento distinto.
La normativa especificada en el estatuto de YPF resulta inaplicable en un escenario de expropiación, ya que este proceso no constituye una oferta pública de acciones. La expropiación es un acto administrativo unilateral del Estado, fundamentado en una ley de utilidad pública, que no se rige por las reglas de mercado ni por los principios de igualdad entre accionistas establecidos en el Estatuto de YPF. Por el contrario, la expropiación se encuentra regulada exclusivamente por el marco constitucional y la Ley de Expropiaciones (Ley 21.499), que establecen los requisitos y procedimientos para su ejecución.
La jerarquía normativa en el ordenamiento jurídico argentino es clara: la Constitución Nacional se encuentra en el vértice de la pirámide normativa, y todas las leyes, decretos y regulaciones, incluidos los estatutos societarios, deben ajustarse a sus disposiciones. En este sentido, el Artículo 17 de la Constitución Nacional tiene preeminencia absoluta sobre el Estatuto de YPF, que es una norma de naturaleza privada y subordinada.
En el caso de una expropiación, como la realizada sobre las acciones de YPF (por ejemplo, la expropiación dispuesta por la Ley 26.741 en 2012), el Estado actuó en ejercicio de su potestad soberana, declarando la utilidad pública y procediendo a la transferencia coactiva de las acciones. Este proceso no se asimiló a una oferta pública de acciones, ya que no implicaba una negociación voluntaria ni un acuerdo entre partes, sino una decisión estatal basada en el interés público. Por lo tanto, las disposiciones del Estatuto de YPF que regulan las ofertas públicas no resultan aplicables, ya que carecen de competencia en un contexto de expropiación.
La inaplicabilidad del Estatuto de YPF en un caso de expropiación no implica una violación de los derechos de los accionistas. Por el contrario, el Artículo 17 garantiza que los accionistas afectados reciban una indemnización justa y previa, conforme a lo dispuesto por la Ley de Expropiaciones. Este mecanismo asegura que el derecho de propiedad, aunque limitado por la expropiación, sea protegido mediante una compensación adecuada, determinada por tasación judicial si no hay acuerdo entre las partes.
Además, la expropiación de acciones de YPF, como ocurrió en el caso de la Ley 26.741, tuvo como fundamento la recuperación de la soberanía hidrocarburífera, declarada de interés público por el Congreso Nacional. Esta declaración de utilidad pública, respaldada por una ley formal, cumple con los requisitos constitucionales del Artículo 17, reforzando la legitimidad del procedimiento y su prioridad sobre cualquier disposición estatutaria.
Finalmente, los restantes accionistas de YPF, no han sido perjudicado de manera alguna, porque sus acciones siguen teniendo el mismo valor que tenían, porque la empresa no solo sigue funcionando adecuadamente, sino que se recuperó de la depredación de la que fue objeto por parte de Repsol. Y llama sugestivamente la atención que solo el grupo de la familia Ezkenazi, haya realizado operaciones nada transparentes para vender su derechos a Burford, y que estos protesten, cuando nada hicieron los restantes accionistas que tienen el 24 % del capital societario. Está muy claro el objeto de la maniobra de ese fondo buitre y de los Ezkenazi, pero resulta lamentable, que el periodismo en su mayor parte y buena parte de los que apoyan al gobierno se aprovechen de ese fallo para cuestionar al gobernador Kicillof, Parece que ante la inminencia de las elecciones y todo lo que está pasando cualquier falsedad es buena para deslegitimar a un dirigente político.
(*) HISTORIADOR – PRESIDENTE DEL OBSERVATORIO DE LA DEUDA PÚBLICA (ODP), DEPENDIENTE DE LA ULP – UNIVERSIDAD DE LA PUNTA (SAN LUIS) –
(1) El endeudamiento externo entre 1976 y 1983 sirvió para solventar negocios privados. Esta afirmación se desprende del fallo del juez Jorge Ballestero dictado en junio de 2000, en la causa conocida con el nombre de su impulsor Alejandro Olmos, en la que se investigó el proceso de endeudamiento del país durante la última dictadura militar.
En la causa “Olmos Alejandro s/ Denuncia”, iniciada en octubre de 1982 y cerrada en 2000, se reúnen decenas de investigaciones, millares de fojas, informes periciales, recortes de diarios, declaraciones de ex funcionarios, todos datos que durante dieciocho años fueron recopilándose y que desentrañan los mecanismos utilizados para estafar al país.
La investigación judicial, que contó con numerosos peritos de organismos oficiales y privados, locales y extranjeros, comprometió seriamente a las autoridades civiles y militares de entonces, entre ellas, al ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz, a su mano derecha Guillermo Walter Klein (h), quien tuvo a cargo la Secretaría de Programación y Coordinación Económica, y a los distintos presidentes del Banco Central.
Pero si éstos fueron los responsables políticos, los beneficiarios fueron algunos grupos económicos, ligados a los centros financieros internacionales, como Macri, Fortabat, Bunge & Born, Bridas, Bulgheroni, Pérez Companc, Techint (Rocca), Soldati, Pescarmona, que contrajeron la deuda privada que más tarde sería estatizada con seguros de cambio.
